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Qué coches pueden entrar en Madrid en 2025 y cuáles no: todo lo que debes saber sobre la ZBE para moverte sin multas por la capital

Gran Vía de Madrid cruce con Alcalá con coches circulando Gran Vía de Madrid cruce con Alcalá con coches circulando

Desde principios de año, todo Madrid es Zona de Bajas Emisiones. Repasamos qué coches pueden circular, qué zonas tienen limitaciones y quién está exento de las multas.

Desde el 1 de enero de este año, todo Madrid es una Zona de Bajas Emisiones (ZBE). Esto significa que los coches sin distintivo ambiental no pueden circular ni acceder a la ciudad, una medida que marca el final de la aplicación progresiva de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de la capital.

Aun así, el Ayuntamiento concedió un periodo de aviso de doce meses, de manera que durante lo que resta de 2025 no se impondrán multas a los vehículos sin etiqueta que estén empadronados en Madrid o paguen el impuesto de circulación en la capital. El objetivo de esta moratoria era facilitar la adaptación de miles de madrileños que todavía utilizan coches antiguos… pero a partir del 1 de enero de 2026, la cosa cambia.

Qué es Madrid ZBE y desde cuándo está activa

La ZBE de Madrid abarca todo el término municipal. Su finalidad es reducir la contaminación y cumplir con los valores límite de dióxido de nitrógeno establecidos por la normativa europea y estatal. Según el Ayuntamiento de Madrid, las restricciones han dado resultados, pues “en 2023 se registró la mejor calidad del aire desde que hay datos, con una reducción del 35,9 % de las emisiones de NO₂ desde 2019”.

Fotografía de la Gran Vía de Madrid con el edificio Torre de Madrid de fondo

Aunque ya se había limitado progresivamente el acceso a los coches más contaminantes en zonas concretas, desde enero la medida se extiende a toda la ciudad. El control se realiza mediante cámaras con lector OCR y semáforos foto-rojo repartidos por los distritos y accesos principales.

Qué coches pueden circular por Madrid ZBE

Los vehículos con etiqueta CERO (los eléctricos puros y algunos híbridos enchufables) pueden acceder a Madrid y aparcar sin ninguna restricción. Lo mismo ocurre con los ECO, que tienen libertad de movimiento y, además, cuentan con ventajas en las zonas de estacionamiento regulado (SER), donde pagan menos y pueden aparcar más tiempo que el resto.

Los coches con etiqueta C o B también pueden circular por todo Madrid, pero deben prestar atención a las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP), que funcionan con normas más estrictas. Allí, solo pueden entrar si tienen un destino concreto de estacionamiento autorizado, como un garaje o un aparcamiento público.

Fotografía del Palacio de Cibeles, Ayuntamiento de Madrid con coches circulando

En cambio, los vehículos sin etiqueta no pueden acceder ni circular por la ciudad, salvo las excepciones contempladas por la normativa. Entre ellas están los vehículos de personas con movilidad reducida, los históricos y los de emergencias o Fuerzas Armadas.

Autorizaciones para casos especiales

También existen autorizaciones temporales para casos específicos, como desplazamientos por tratamientos médicos graves, la compra de un coche nuevo aún no entregado o los camiones de autónomos mayores de 59 años cuya flota esté compuesta al menos en un 50 % por vehículos sin distintivo.

Las ZBE de Especial Protección: Distrito Centro y Plaza Elíptica

Además de Madrid ZBE, la ciudad cuenta con dos áreas más restrictivas: Distrito Centro y Plaza Elíptica. En el primero, los vehículos sin etiqueta no pueden acceder bajo ningún concepto, salvo que sean históricos o transporten a personas con movilidad reducida.

Fotografía de una de las calles del centro de Madrid, posiblemente barrio de Malasaña, con gente andando por la acera y escaparates encendidos

Los coches con etiqueta B o C podrán entrar únicamente si estacionan en un aparcamiento o garaje dentro de la zona, ya que está prohibido atravesar el área sin destino de estacionamiento. Tampoco pueden aparcar en la calle en las zonas SER que estén dentro del perímetro, salvo los residentes empadronados en el distrito, que sí pueden hacerlo con normalidad.

En el caso de la ZBE de Plaza Elíptica, los vehículos con etiquetas B, C, ECO y 0 pueden circular y aparcar sin problema, mientras que los sin etiqueta no tienen permitido el acceso en ningún caso.

Circular por Madrid con un coche histórico: sí, pero no cada día

Los vehículos históricos disfrutan de una exención permanente en la ZBE de Madrid. Esto significa que pueden circular por la ciudad sin ser multados, incluso si carecen de etiqueta. Sin embargo, la nueva normativa estatal que regula los coches históricos (Real Decreto 892/2024) deja claro que su uso debe ser ocasional, limitado a un máximo de 96 días al año.

Paseo de Alfonso XII con la estación de Atocha de fondo

Por tanto, aunque puedas entrar con tu clásico en la capital, no podrás usarlo a diario. Madrid permite su circulación por toda la ciudad, incluidas las ZBEDEP, pero no pueden aparcar en las zonas SER, con una excepción: los vehículos de más de 50 años que accedan al Distrito Centro, donde sí pueden estacionar en superficie.

Cómo y desde cuándo se multa

Durante todo 2025, el Ayuntamiento mantendrá un periodo de aviso para los vehículos sin etiqueta empadronados en Madrid o que paguen el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), también conocido como “impuesto de circulación”. Las cámaras detectarán el acceso, pero en lugar de sanción se enviará una notificación informativa. En cambio, en las ZBE de Especial Protección, las restricciones se aplican desde el 1 de enero de 2025 y las multas ya son efectivas.

A partir del 1 de enero de 2026, cualquier acceso indebido al término municipal de Madrid por parte de un vehículo sin distintivo será sancionado con 200 euros (100 con pronto pago). El consistorio ha confirmado, además, que no se impondrán nuevas restricciones a otros tipos de vehículos y que los coches con etiqueta B y C no se verán afectados en el futuro.

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